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¿En qué consisten los lodos de depuradoras?
Los lodos de depuradora de aguas residuales urbanas se producen en las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), como consecuencia del tratamiento de estas aguas.
En términos generales, los lodos se pueden clasificar, según dos criterios:
-Lodos según su origen: lodos urbanos o industriales
-Lodos según su peligrosidad: lodos peligrosos o no peligrosos
La composición de los lodos depende fundamentalmente del origen de los mismos, y consecuentemente, es difícil categorizarlos como un residuo homogéneo en cuanto a su composición.
Una de sus características es su alto contenido en líquido (mayor del 80%-90%). Debido al tratamiento que recibe en las plantas depuradoras, los lodos concentran muchas sustancias que estas contenían, algunas de las más importantes, por su valor agrícola o por su toxicidad son:
-Materia orgánica
-Nitrógeno
-Fósforo
-Potasio
-Magnesio
-Cadmio
-Cobre
-Mercurio
-Níquel
-Plomo
-Zinc
-Otros contaminantes
Ya que estos se consideran residuos, para su gestión hay que aplicar la Ley 10/1998 de Residuos y las disposiciones de desarrollo de la misma, además de la normativa específica (RD 1310/1990) que regula la aplicación de los lodos a los suelos agrícolas y que incorpora la Directiva 86/278 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.
Características de los lodos de depuradora
Las características del lodo que afectan a su aptitud para la aplicación al suelo incluyen los contenidos en materia orgánica, nutrientes, patógenos, metales y compuestos orgánicos tóxicos. Es necesario que los lodos que vayan a ser utilizados en suelo agrícola cumplan con la normativa específica (RD 1310/1990 y AAA/1072/2013). Según este Real Decreto, los parámetros que deben ser analizados son:
-La materia orgánica.
-La materia seca.
-pH.
-Nitrógeno.
-Fósforo
-Metales pesados (Cd, Cu, Ni, Pb, Zn, Hg y el Cr).
La Orden AAA/1072/2013 amplía los parámetros agronómicos del lodo e incluye el nitrógeno amoniacal, el calcio total, el magnesio total, y el hierro. Además, incluye la obligatoriedad de analizar los parámetros microbiológicos como Salmonella y Ecoli. Respecto a los metales pesados, dichos valores deben ser inferiores a los límites establecidos en la tabla de más abajo del R.D. 1310/90 para que los lodos sean aptos para su aplicación en suelos agrícolas.
Lodos de depuradora como abono
La práctica más habitual es el empleo de los lodos en agricultura. El marco legal que regula la aplicación de los lodos de depuradoras a los suelos agrícolas determina valores límite de metales pesados que no deben sobrepasarse y obliga a tratar los mismos por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzcan, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización, para que puedan ser aplicados en el terreno. Así mismo, obliga a considerar las necesidades nutritivas de las plantas para fijar las dosis de aplicación de forma que no se vean afectadas la calidad de las aguas ni la del suelo.
En términos generales, algo más del 95% de los lodos de depuración de aguas residuales industriales se pueden catalogar como no peligrosos.
No obstante, los lodos de tratamiento físico-químicos que contienen sustancias peligrosas se deben catalogar como residuo peligroso. Por lo tanto, no se deben aprovechar paras usos agrícolas. Además, deben tratarse en vertederos según la normativa aplicable.
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